Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño;
Obligación; Deber; Prevención, Culpa; Negligencia, y Riesgo.
Introducción: Evitar riesgos
La
práctica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin
aparatos (vertical, medialuna, mortal atrás, saltos de cajón,
etc.), de pruebas atléticas clásicas (bala disco, jabalina,
garrocha, martillo, etc.) y de otros deportes (natación, handbol,
fútbol, rugby, etc.), puede acarrear accidentes.
De
estos accidentes dan cuentan diversos informes de las autoridades
escolares y numerosos reclamos de los padres de los damnificados,
tanto en distintos niveles del sistema escolar como en ámbitos
judiciales en todo el país.
Para
practicar estas
actividades, que son consideradas extremas o de alto riesgo, es indispensable
que cada profesor de educación física verifique las
medidas de seguridad operantes, para evitar lesiones en la práctica
de las actividades físicas escolares, antes de empezar la actividad.
Estas demandan, en primer lugar, la presencia activa y alerta del
profesor de educación física en todo momento y realizar
un análisis de riesgo antes de empezar la actividad, para después
poder tolerar el accidente. El profesor debe tener conocimiento de
los riesgos de cada ejercitación y, así, buscar los
medios eficaces para evitar que esos riegos se transformen en daños
físicos; es mejor perder tiempo en ese análisis y no
analizar después al accidente, cuando ya es tarde.
En
este artículo abordaremos los accidentes en el área
de educación física desde tres ejes:
- Descripción de los accidentes más
comunes que ocurren en las escuelas cuando se practican actividades
físicas.
- Algunas prevenciones a tener en cuenta para evitarlos.
- Recomendaciones para estar a resguardo ante posibles
acciones legales.
El
riesgo implícito en ciertas actividades desarrolladas en el
área de la educación nos lleva a recomendar que es indispensable
que cada profesor verifique las medidas de seguridad operantes para
evitar lesiones en la práctica de las actividades físicas
escolares.
En
relación con ciertos aspectos legales, la jurisprudencia considera
a la educación física como una "Actividad Riesgosa
por las circunstancias de su realización".
La
ley y ciertos fallos han dispuesto la responsabilidad civil de los
titulares de los establecimientos educativos ante casos de accidentes,
pero esto no quita al docente responsabilidad en su tarea diaria.
Traemos como ejemplo el fallo dispuesto contra el gobierno de la ciudad
de Buenos Aires ante un accidente escolar: "Es responsable
la Municipalidad de Buenos Aires, titular del establecimiento, por
los daños causados a una menor con motivo de la realización
de ejercicios físicos, en función de un contracto innominado
que tiene por objeto, dentro del marco de la educación, recrear
y formar a los menores en su aspecto físico" -C.N.Civ.
sala L, 13/12/1996, B.M.C. c/Municipalidad de Buenos Aires, La Ley,
1997-C,765-.
Lo
anteriormente expuesto no trata de caracterizar a la educación
f ísica como una actividad riesgosa ni peligrosa, pero sí
advierte que la ley impone a quien presta el servicio -sea un ente
público o privado-, la obligación de hacerlo de modo
organizado y sin producir daños físicos a los participantes
de dicha actividad.
Causas más comunes de accidentes
El
estudio de la jurisprudencia existe en referencias a juicios planteados
por familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las horas
de educación Física.
Según
una clasificación que detalla el profesor Fernando Barreiro,
de Brasil, debe saberse que existen tres tipos de Accidentes.
1) los de emergencia traumática (lesiones ocasionadas
por goles)
2) los de emergencia clínica (infarto).
3) los de emergencia ambiental (ahogamientos, insolación, hipotermia,
etc.)
Según
los casos, se produjeron ejemplificativamente por:
- Profesores ausentes mientras los alumnos realizaban
prácticas de cierto riesgo.
- Elementos o materiales de educación física
que son peligrosos, dejados en el patio durantes los recreos. Un
ejemplo de esto lo constituyen las redes de voley, con los cables
de acero tensados, en banda superior e inferior a la altura de las
cabezas de los alumnos.
- La realización de actividades con insuficiente
cantidad de elementos para llevarlas a cabo. Se observan casos donde
la poca cantidad de colchonetas para realizar saltos o su mal estado
han producido lesiones en los alumnos
- Actividades realizadas en pisos mojados o resbaladizos
- Consignas pocas claras y clases desordenadas cuando
se practican distintos tipos de saltos. Es común observar
propuestas de actividad física que no se adecuan a la edad
de los alumnos, a veces con graves riesgos para su integridad física.
- En los natatorios, son comunes los golpes, fracturas
y cortes por dejar que los alumnos corran en sus bordes. Anticipando
algunas recomendaciones, es deseable seleccionar -para la práctica
escolar de la natación- piscinas que en sus bordes cuenten
con alfombras de gomas antideslizantes.
- Por desorden de los alumnos al practicar saltos
ornamentales o que no están en función de la edad
de los alumnos.
- Desarrollo de actividades que no tienen en cuenta
los espacios disponibles. Hay noticias periodísticas que
dan cuenta de accidentes ocurridos en partidos de rugby realizados
en patios escolares.
- Por realizar otra actividad, que no estaba en la
planificación anual. Ej. : tratar de organizar un partido
de rugby en la cancha de la escuela o que no está en función
de la edad de los alumnos, grado de preparación física
y demás circunstancias del caso.
- Actividades a cargo de alumnos que han demostrado
una gran destreza en su práctica. Es muy común que
los profesores de educación física designen como ayudantes
a alumnos avezados en cierta disciplina (es habitual ver este tipo
de situaciones en saltos de caballetes o de cajón con colchonetas)
para "dar una mano" a compañeros con más
dificultades para el desarrollo de la actividad.
- Desarrollo de actividades al aire libre en condiciones
climáticas adversas. Ej.: cuando estamos en víspera
de una tormenta.
- Mala distribución de los grupos en el espacio
al implementar prácticas con ciertos riesgos físicos,
como por ejemplo, lanzamiento de jabalina, bala, disco, martillo,
etcétera. Muchas veces no se tiene en cuenta la ubicación
de los alumnos"espectadores", es decir, aquellos que no
están desarrollando este tipo de actividades mientras lo
hacen sus compañeros.
- Alumnos sometidos a esfuerzos intensos sin contar
con controles médicos adecuados o desconociendo su verdadero
estado de salud.
- Trabajos implementados en espacios físicos
muy reducidos o con elementos y materiales inadecuados para la actividad
por su mal estado
- Falta de ejercitación suficiente para realizar
una exhibición gimnástica que requieren de destrezas
muy desarrolladas.
- Por dejar a los niños solos trabajando en
la pileta, mientras los llaman para recibir un llamado telefónico.
- Caídas por el uso de sogas en mal estado
o golpes por no contar con colchonetas.
- Deportes colectivos, como fútbol, básquet,
voley, etc., o juegos de recreación, realizados en patios
pequeños, con paredes, ventanas con grandes vidrios, mástil
cercano, pisos muy deteriorados y alcantarillas rotas cercanas o
en el mismo"campo de juego".
Todos
estos casos pueden originarse en las clases de educación física,
aunque no son las únicas. Responden al recuerdo de hechos concretos
en las que han intervenido las autoridades escolares y la experiencia
adquirida a través de varios años por mis funciones
específicas de jefe del departamento de educación física
a nivel medio y haber trabajado durante 13 años en el nivel
primario, además de haber actuado en organismos a nivel provincial
y nacional y tomar conocimientos de dichos casos y estar comprometido
con la docencia 20 años.
"La Responsabilidad por el
Hecho de las Cosas"
Los
daños causados sin intervención de cosas son
cuantitativamente muy inferiores a los producidos con intervenciones
de cosas. Muchos colegios públicos muestran imperfecciones
en sus instalaciones (paredes, pizarrones, bancos, pisos, etc.) que
pueden ser causa de daños importantes; el Estado -sin duda-
debe responder; pero más allá de ese resultado, las
autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente
se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos
apropiados y conocimiento acerca de cómo actuar ante los accidentes
y también cómo podemos prevenirlos para que haya culpas
concurrentes y así poder liberarnos de la Responsabilidad Civil.
Medidas preventivas:
En
la actualidad hay un promedio en todo el país de 100 demandas
de padres por daños y perjuicios ante accidentes escolares
(dato extraído de la revista jurídica La Ley).
Muchos de estos accidentes ocurren durante las horas de educación
f ísica, los que nos obliga a tomar recaudos no sólo
para protegernos de posibles causas judiciales, sino también
para tomar más cuidados en la protección de nuestros
alumnos.
Algunos
elementos a tener en cuenta para prevenir accidentes y los problemas
legales que pueden traer como consecuencia son:
1) Dentro de lo posible, es recomendable solicitar
a los padres la realización de un examen médico a sus
hijos. Esta medida nos posibilita estar al tanto de problemas físicos
de nuestros alumnos, lo que nos permitiría adecuar nuestras
propuestas pedagógicas a sus posibilidades. Y tampoco está
de mas a la hora de pensar en la escuela como promotora de salud.
2) En escuelas donde la actividad deportiva es muy importante, es
recomendable llevar una ficha médica y de aptitud física
de los alumnos. En aquellas escuelas donde los alumnos llevan adelante
exigentes esfuerzos deportivos, estas fichas médicas deberían
permitir un seguimiento del desempeño físico de los
alumnos a lo largo del año.
3) Adjuntar esas fichas al legajo del alumno correspondiente
a cada año.
4) Contar con un seguro amplio que respalde al docente en todo lo
referente a su responsabilidad civil.
5) Contar con el seguro que respalde al alumno (seguro escolar, averiguar
en la dirección de la escuela, obligatorio según Ley
24.830).
6) El Profesor debe ser notificado de los alumnos que sean exentos
de la realización de educación física, por la
Dirección de la escuela, de acuerdo a las resoluciones internas
de cada jurisdicción escolar, de cada provincia.
7) Prever que haya convenios con alguna empresa prestataria de servicios
de emergencias médicas o centros asistenciales.
8) Hacer cotidianamente, en cada clase de educación física,
una verificación del estado psicomotriz de cada alumno al realizar
cualquier tipo de ejercicio.
9) Si las instalaciones disponibles no son las adecuadas para la realización
de actividades físicas, es recomendable que, al inicio del
año lectivo, el profesor presente una nota indicando las condiciones
del lugar de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados
por las autoridades correspondientes (a) Al director b) Al Supervisor
o Inspector). Así, el profesor tendrá su responsabilidad
limitada de acuerdo al caso concreto de un posible accidente.
En este caso particular, el informe debe ser elaborado por el profesor
de educación física. Debe tratar de denunciar todas
las anomalías. Exija y comunique el estado de los elementos,
o su falta, siempre por duplicado y por escrito. Hágase firmar
una copia fechada y guárdesela.
Pero, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a
reclamar una provisión de elementos de seguridad (la responsabilidad
profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos).
10) Tratar de que en cada lugar de trabajo esté presente otro
docente o personal de la escuela (testigo) para el cuidado de los
alumnos; la maestra -como el reglamento lo exige en alguna jurisdicciones-
o preceptor a cargo.
11) Atención adecuada al grupo de alumnos, tratando de no dejarlos
solos en ningún momento.
12) La responsabilidad es del profesor desde el horario de entrada
hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea
convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo
tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él.
Pero no cuando el alumno concurre a la escuela sin autorización
fuera del horario escolar (ej. : concurrir un día sábado
a jugar un partido de fútbol, sin autorización de la
Dirección de la escuela). Respetar estrictamente los horarios
de entrada y salida, viajes, excursiones, torneos deportivos.
Es decir que el docente se hará responsable
desde que se hace cargo del grupo, grado o año hasta que finaliza
la clase (ni antes ni después de ella, siempre y cuando el
alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y
hayan finalizadas las clases) (1).
En cuanto a la finalización, ¿la autoridad
concluye "cuándo, según los horarios del centro
o escuela, ésta acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias
del colegio, aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en
que finalice la jornada escolar o clase de educación física?".
El Supremo de España, del mismo modo que la Corte Suprema de
Justicia bonaerense, ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse
de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación
de recoger a los menores inmediatamente de acabada la jornada escolar,
sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual
en el centro o escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo
un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada
lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es
obligado deducir que los padres cuentan con que, hasta entonces, están
en el centro o escuela y vigilados por su personal (2) (debe interpretarse
esto como una tendencia que no debe ser considerada regla general
atento que, ejemplificativamente, no pueden dejarse de lado otras
consideraciones tales como los derechos y obligaciones de los docentes,
desde el punto de vista del derecho laboral).
13) En las salidas de campamento, debe contratarse un seguro grupal,
lo que garantiza que el profesor no deba responder con su propio patrimonio
ante un juicio por un eventual accidente. De todas maneras, debe tener
siempre la vigilancia debida de sus alumnos: así como los lleva
sanos al campamento, debe regresarlos de la misma manera. La importancia
del tema está directamente relacionada con la responsabilidad
profesional del docente, último destinatario de estas reflexiones
que esperan germinar en tierra fértil, exhortando a su meditación
consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante,
siempre pensando en un futuro mejor.
14) Espacio físico adecuado para dar las clases de educación
f ísica (dar repuesta a esto a través de las autoridades
escolares, denunciándolo o informándolo por escrito).
15) Utilizar elementos o materiales apropiados. Si no los hubiera,
es preferible no trabajar y dar clases teóricas a los alumnos.
16) Desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas,
sobre todo en días de llovizna muy fina, o de bajas temperaturas,
o muy alta temperaturas, en lugares muy expuestos al sol.
17) Llevar a cabo un cálculo de riesgos para cada actividad
física que se proponga, teniendo responsabilidad al realizar
la actividad.
18) Si se trabaja en una pileta, debe exijirse una diferencia de horarios
(entre 10 a 15 minutos), que le permita vigilar a los alumnos en el
lugar y en la ducha -salvo en el caso en que se lo provea un encargado
(ayudante) para la disciplina en el vestuario . El docente responde
tanto por los que están en la pileta como por los que se están
cambiando. Es más, también responde por los que están
esperando entrar a su próxima hora (problemática de
los accidentes in itinere).
19) No mande ni permita a sus alumnos treparse los árboles,
tejados y lugares semejantes en busca de elementos tales como pelotas,
ni tampoco buzos y remeras que habitualmente van a parar en lo mas
alto de los árboles (tipo pino). Hay que desconfiar de los
trepadores más eximios. Una vez, una maestra le pidió
a un niño que subiera a una palmera -a la que trepaba habitualmente-
para colgar unos adornos en la fiesta de fin de año y vio con
horror cómo el niño se precipitaba al piso. Fue condenada.
Los eventos están para ser resueltos por el personal responsable
mayor de edad, no por los niños.
20) Exija que todos los arcos de tipo móviles (especialmente
los de handbol y fútbol de salón) tengan algún
implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurarlos
al piso o la jirafa que sostiene el aro de básquetbol.
En 1988 hubo en la Ciudad de Buenos Aires dos accidentes mortales
por caída de esos arcos. Por más que usted explique
los peligros que llevan al colgarse de dichos arcos, siempre habrá
algún alumno que se cuelgue del arco.
21) No deje alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio
de la escuela, ni aún mediando llamada de urgencia de la señor/a
Director/a . Usted será quien deba responder ante la justicia
(culpa in vigilando). En ese caso, debe dejar alguna persona mayor
de encargado del grupo.
22) Trate de no llegar tarde al gimnasio o a la pileta: un curso o
grupo de estudiantes o adolescentes aburridos puede hacer cosas inimaginables.
23) Cuente siempre a sus alumnos al entrar y salir de la pileta o
al realizar caminatas (en especial, si son chicos y si la clase es
numerosa y en espacios abiertos). Su deber de prevención está
agravado por el título profesional. Se espera de usted que
prevea todo lo que un individuo diligente debió haber previsto
al trabajar sobre su campo profesional específico.
Algunas conclusiones:
Las
recomendaciones anteriormente mencionadas parecen obvias, pero la
gran cantidad de accidentes que acaecen en la práctica escolar
de actividades físicas demuestra que no está de más
recordarlas. Las condiciones de la práctica docente y las instalaciones
en la que se llevan a cabo en la mayoría de los casos no son
óptimas, pero apuntamos con estos "consejos" a prevenir
posibles accidentes que, además del dolor que producen en los
damnificados, muchas veces finalizan en causas judiciales donde el
docente a cargo se ve involucrado. No deseo con esto incrementar temores
ni abonar el terreno para prácticas burocráticas, sino
llamar a la responsabilidad y el cuidado en las prácticas de
los docentes de educación física.
Esto
es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de
educación física de un lego, instructor o un aficionado,
por más años que tenga sobre las espaldas. Más
vale pasar por miedoso que tener que enfrentar a un padre que viene
a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido o la muerte
de su hijo.
En mi opinión, si todas estas medidas llegaran a aplicarse,
reducirían en un alto porcentaje (90%) el riesgo de accidentes.
Referencias:
(1) Confr. "La responsabilidad Civil de los Establecimientos
Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997"
Aída Kemelmajer de Carlucci, LL, 1998 B sec. Doctrina Pág.
1063.
(2) TS España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, "Responsabilidad
de padres y colegios por daños causados por los menores",
en cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero /
Marzo 1992, p. 115, Nº 737
Bibliografía utilizada:
- LEY FEDERAL DE EDUCACION, ANALIZADA Y COMENTADA.
Autores: Pablo Yulita, Nélida Tomé de Pascual, Eva J.
Tomé de Viera.
- ACKERMAN, MARIO - "La Responsabilidad Civil en la ley sobre
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- 1998 -
- ANDRADA, ALEJANDRO DALMACIO - "Responsabilidad Civil de los
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- 1998.
- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - "Código
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- 1998.
- BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. - "Teoría General de la Responsabilidad
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- 1980.
- CALIENDO, GUILLERMINA CARMEN - "Aportes para la formación
jurídica del Docente". Editorial Fin de Siglo - Buenos
Aires - ARGENTINA - 1995.
- MARTÍNEZ CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil
Profesional "- Editorial Colex. - MADRID - ESPAÑA. 1996.
- MOSSET ITURRASPE, JORGE; D´ANTONIO, DANIEL HUGO; NOVELLINO,
NORBERTO JOSE " Responsabilidad de los padres, Tutores y guardadores
"- Editorial Rubinzal Culzoni - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.
- KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil
de los Establecimientos Educativos en la Argentina después
de la Reforma de 1997 "- Editorial La Ley. - Buenos Aires - ARGENTINA.
1998.
- SAGARNA, ALFREDO A. - "Responsabilidad Civil de los Docentes
y de los
Institutos de Enseñanza". Editorial Depalma - Buenos Aires
- ARGENTINA - 1996.
- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - " La responsabilidad Civil del
profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires - ARGENTINA
- 1998 -
APUNTES:
------------------Ex_Dirección Nacional de Educación
Física, deportes y Recreación. - " Legislación
Educativa, Resolución Ministerial 169/88". - Centro de
Documentación e Información Educativa - Buenos Aires
- ARGENTINA - 1990.
- CONSULTA CIRCULARES, decretos y resoluciones sobre temas enunciados
en este proyecto.
- CONSULTA sobre la aplicación del Seguro Escolar gratuito
a la caja de Seguros S.A.
Este trabajo se distribuye gratuitamente. En reciprocidad,
si puede aportar materiales o recomendaciones para mejorarlo, comuníquese
con el Profesor y Licenciado en educación física Oscar
O. Albornoz - T.E. 02623426129 San Martín, Mendoza
NOTA: El trabajo, corresponde a una investigación realizada,
por quien firma este articulo. Este trabajo esta inscripto en la Dirección
Nacional del Derecho del Autor Ex. Nº 78462 14/8/00 a los efectos
de resguardar mis derechos de autor. 1 de MARZO de 2000.
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